domingo, 27 de diciembre de 2015

Resolución Nº-65

Resolución Nº-65
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA y DEPORTES
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCION Nº 65
CARACAS 25 DE JUNIO DE 2003
194º Y 144º
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación.
CONSIDERANDO
Que la dinámica educativa del país y la experiencia de las instituciones de educación superior que imparten carreras docentes aconsejan la reformulación de la Resolución nº 01, de 15 de enero de 1996, para subsanar los desfases que han venido ocurriendo entre los lineamientos en ella contenidos y la realidad.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es el encargado de dictar las pautas generales que definen la política del Estado venezolano para la formación de los profesionales de la docencia, así como establecer las opciones de títulos y certificados de competencia para el ejercicio de la función docente, dadas las características del sistema educativo venezolano.
RESUELVE
Artículo 1. Las opciones de los títulos y certificados para el desempeño de la función docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, además de las establecidas en la Resolución nº 01, de 15 de enero de 1996, son las siguientes:
Nivel de Educación Preescolar
  • T.S.U. Maestro en Educación Preescolar.
  • Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar.
  • Profesor en Educación Preescolar.
  • Licenciado en Educación Preescolar.
Nivel de Escuela Básica I y II Etapa (1º a 6º grado)
  • Maestro Normalista.
  • Bachiller Docente.
  • T.S.U. Maestro en Educación Preescolar (sólo primer grado).
  • Técnico Superior en Educación Preescolar (sólo primer grado).
  • Profesor o Licenciado en Educación Preescolar (sólo primer grado).
  • Profesor en Educación Integral (con mención o sin mención).
  • Licenciado en Educación (sin mención).
  • Licenciado en Educación (con mención que no se corresponde con las asignaturas del pensum de estudios de bachillerato).
  • Profesor en Educación Rural (preferiblemente medio rural).
  • Técnico Superior en Educación Integral.
  • Profesor de Educación Intercultural Bilingüe.
Nivel de Escuela Básica III Etapa (7º a 9º grado)
  • Profesor con mención en una o varias disciplinas académicas.
  • Licenciado en Educación con mención en una o varias disciplinas académicas correspondientes al pensum de estudio de la III Etapa.
  • Profesor en Educación Rural (para laborar en el medio rural en las asignaturas de Agropecuaria y Educación para el trabajo).
Nivel de Educación Media Diversificada y Profesional
  • Profesor con mención en una o varias disciplinas académicas.
  • Licenciado en Educación con mención en una o varias disciplinas académicas correspondientes al pensum de estudios de este nivel.
  • Profesor en Educación Rural (para laborar en el medio rural en las asignaturas de Agropecuaria y Educación para el Trabajo).
Modalidad de Educación Especial
  • Maestro de Educación Especial (en el área de su competencia).
  • Técnico Superior Universitario en Educación Especial (en el área de su competencia).
  • Profesor en Educación Especial (en el área de su competencia).
  • Licenciado en Educación Especial (en el área de su competencia).
Modalidad de Educación de Adultos
  • Profesor con mención en una o varias disciplinas académicas que se corresponda con la asignatura.
  • Licenciado en Educación con mención en una o varias disciplinas académicas que se corresponda con la asignatura.
Las asignaturas referidas a: Música, Arte, Educación para el Trabajo, Educación Física, Deportes, Recreación y los Idiomas Extranjeros, en todos los niveles de la Educación serán atendidas por los profesionales de la docencia cuyo perfil se corresponda con los siguientes requisitos:
  • Profesor en la Disciplina correspondiente.
  • Licenciado en Educación con la disciplina o mención correspondiente.
  • Profesor o Licenciado en Educación Integral con la mención correspondiente (sólo I y II Etapa de la Escuela Básica).
  • Técnico Superior Universitario en Educación con la mención correspondiente (sólo I y II etapa de la Escuela Básica).
  • Maestro Normalista o Bachiller Docente en la mención correspondiente.
Excepcionalmente el profesor o licenciado en Educación Integral con mención así como el licenciado en Educación sin mención, podrán atender la III Etapa de la Escuela Básica, si han realizado interinato en planteles oficiales o planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la asignatura que se corresponda con su mención por un tiempo no inferior a cinco (5) años lectivos.
Artículo 2. Todo lo no previsto será resuelto por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Comuníquese y Publíquese.
ARISTÓBULO ISTURIZ ALMEIDA
Ministro de Educación, Cultura y Deporte

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