Resolución
Nº-65
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA y DEPORTES
DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA y DEPORTES
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCION Nº 65
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CARACAS 25 DE JUNIO DE 2003
194º Y 144º |
En conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación.
CONSIDERANDO
Que la dinámica educativa del país y la
experiencia de las instituciones de educación superior que imparten carreras
docentes aconsejan la reformulación de la Resolución nº 01, de 15 de enero de
1996, para subsanar los desfases que han venido ocurriendo entre los
lineamientos en ella contenidos y la realidad.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes es el encargado de dictar las pautas generales que definen la
política del Estado venezolano para la formación de los profesionales de la
docencia, así como establecer las opciones de títulos y certificados de
competencia para el ejercicio de la función docente, dadas las características
del sistema educativo venezolano.
RESUELVE
Artículo 1. Las opciones de los
títulos y certificados para el desempeño de la función docente en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, además de las
establecidas en la Resolución nº 01, de 15 de enero de 1996, son las
siguientes:
Nivel de Educación
Preescolar
- T.S.U. Maestro en Educación Preescolar.
- Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar.
- Profesor en Educación Preescolar.
- Licenciado en Educación Preescolar.
Nivel de Escuela
Básica I y II Etapa (1º a 6º grado)
- Maestro Normalista.
- Bachiller Docente.
- T.S.U. Maestro en Educación Preescolar (sólo primer grado).
- Técnico Superior en Educación Preescolar (sólo primer grado).
- Profesor o Licenciado en Educación Preescolar (sólo primer grado).
- Profesor en Educación Integral (con mención o sin mención).
- Licenciado en Educación (sin mención).
- Licenciado en Educación (con mención que no se corresponde con las asignaturas del pensum de estudios de bachillerato).
- Profesor en Educación Rural (preferiblemente medio rural).
- Técnico Superior en Educación Integral.
- Profesor de Educación Intercultural Bilingüe.
Nivel de Escuela
Básica III Etapa (7º a 9º grado)
- Profesor con mención en una o varias disciplinas académicas.
- Licenciado en Educación con mención en una o varias disciplinas académicas correspondientes al pensum de estudio de la III Etapa.
- Profesor en Educación Rural (para laborar en el medio rural en las asignaturas de Agropecuaria y Educación para el trabajo).
Nivel de Educación
Media Diversificada y Profesional
- Profesor con mención en una o varias disciplinas académicas.
- Licenciado en Educación con mención en una o varias disciplinas académicas correspondientes al pensum de estudios de este nivel.
- Profesor en Educación Rural (para laborar en el medio rural en las asignaturas de Agropecuaria y Educación para el Trabajo).
Modalidad de
Educación Especial
- Maestro de Educación Especial (en el área de su competencia).
- Técnico Superior Universitario en Educación Especial (en el área de su competencia).
- Profesor en Educación Especial (en el área de su competencia).
- Licenciado en Educación Especial (en el área de su competencia).
Modalidad de
Educación de Adultos
- Profesor con mención en una o varias disciplinas académicas que se corresponda con la asignatura.
- Licenciado en Educación con mención en una o varias disciplinas académicas que se corresponda con la asignatura.
Las asignaturas referidas a: Música,
Arte, Educación para el Trabajo, Educación Física, Deportes, Recreación y los
Idiomas Extranjeros, en todos los niveles de la Educación serán atendidas por
los profesionales de la docencia cuyo perfil se corresponda con los siguientes
requisitos:
- Profesor en la Disciplina correspondiente.
- Licenciado en Educación con la disciplina o mención correspondiente.
- Profesor o Licenciado en Educación Integral con la mención correspondiente (sólo I y II Etapa de la Escuela Básica).
- Técnico Superior Universitario en Educación con la mención correspondiente (sólo I y II etapa de la Escuela Básica).
- Maestro Normalista o Bachiller Docente en la mención correspondiente.
Excepcionalmente el profesor o
licenciado en Educación Integral con mención así como el licenciado en
Educación sin mención, podrán atender la III Etapa de la Escuela Básica, si han
realizado interinato en planteles oficiales o planteles privados inscritos en
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la asignatura que se
corresponda con su mención por un tiempo no inferior a cinco (5) años lectivos.
Artículo 2. Todo lo no previsto
será resuelto por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Comuníquese y Publíquese.
ARISTÓBULO ISTURIZ
ALMEIDA
Ministro de Educación, Cultura y Deporte
Ministro de Educación, Cultura y Deporte
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