CAMPAÑA: UN PASAPORTE PARA EL BUEN TRATO
Abogada Angélica Partidas
Derecho al Buen Trato.
“Artículo 32-A: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no
violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad.
Los padres, madres, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, Educadores y Educadoras deberán emplear
métodos no violentos en la crianza,
formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección
dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los
niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por Castigo Físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades
de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o
incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan
un hecho punible.
Se entiende por Castigo
Humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador,
estigmatizante o ridiculizador realizado en ejercicio de las potestades de
crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un
hecho punible“.
¿Qué diferencia el Castigo Físico y/o Humillante del
Maltrato?
INTENSIDAD: La existencia o no de lesiones derivadas de
la violencia ejercida.
INTENCION: La intención de la persona que maltrata no es educar. Ejes conceptuales del Derecho al Buen Trato.
INTENCION: La intención de la persona que maltrata no es educar. Ejes conceptuales del Derecho al Buen Trato.
Los Ejes conceptuales del Buen Trato que inspiran la
propuesta son:
A. Reconocimiento: garantía de ese derecho
que tenemos todos los seres humanos de ser reconocidos como seres individuales.
Lo que implica ser vistos y oídos por los otros, a participar en los procesos
que se generan alrededor y a garantizar un proyecto de vida propio en consonancia
con el entorno social. Darle voz con peso social a las niñas, niños y
adolescentes desde todos los aspectos de su vida.
B. Empatía: entendida como la
compenetración afectiva entre dos personas, que implica capacidad para
escuchar, poniéndose en el lugar del otro.
C. Tolerancia: capacidad para reconocer
y entender las diferencias individuales, para aceptarlas y construir
comunidades partiendo de la diversidad
. D.
Convivencia pacífica: capacidad de resolver
conflictos sin recurrir a la violencia. Implica relacionarse con el otro, donde
quienes interactúan puedan verse y reconocerse a la realidad que cada uno
significa. Implica respeto y posibilidades de construcción social basada en el
ejercicio de derechos y responsabilidades sociales.
E. Comunicación efectiva: cuando la persona se
muestra abierta se siente en libertad de expresarse, es clara y constructiva,
muestra sus sentimientos, se siente segura, tomada en cuenta y valorada.
¿Por
qué una campaña por el buen trato?
La
presencia de diversas formas de violencia, cada vez con mayor intensidad,
contra los NNA, es la motivación esencial para actuar en la búsqueda de
respuestas.
La socialización en ambientes violentos, tendrá inevitablemente consecuencias sobre el adulto que tenderá a relacionarse también de forma violenta y a reproducir relaciones autoritarios.
El Castigo Físico y Humillante constituye una violación a la integridad física, a la dignidad humana y a la protección equitativa bajo la ley. En Venezuela el CFH esta prohibido.
El Castigo Físico y Humillante no es una medida efectiva de disciplina. Hay maneras positivas de enseñar, corregir o disciplinar a los NNA.
La socialización en ambientes violentos, tendrá inevitablemente consecuencias sobre el adulto que tenderá a relacionarse también de forma violenta y a reproducir relaciones autoritarios.
El Castigo Físico y Humillante constituye una violación a la integridad física, a la dignidad humana y a la protección equitativa bajo la ley. En Venezuela el CFH esta prohibido.
El Castigo Físico y Humillante no es una medida efectiva de disciplina. Hay maneras positivas de enseñar, corregir o disciplinar a los NNA.
¿Qué podemos hacer?
Unir
esfuerzos para convertir nuestros espacios educativos, familiares,
deportivos, y recreativos, en comunidades donde se promueva la
convivencia pacifica y el respeto. Para ello el compromiso de todas y todos.
¿Quienes Pueden
Participar?
Todas
aquellas personas, organizaciones, medios de comunicación, asociaciones
sociales, consejos comunales, miembros del sistemas de protección, escuelas y
liceos, que se sientan y crean que es posible promover relaciones basadas en el
respeto, que creen o fortalezcan en sus espacios comunidades para el Buen
Trato.
¿Que se Requiere para
Participar?
•
Estar preocupados por el tema pero con el
interés de sentirnos ocupados en actuar para prevenir juntos la violencia en
sus diversas expresiones, especialmente la que entra por casa.
•
Tener interés en
conocer y poner en práctica informaciones, herramientas y estrategias para la
prevención de la violencia, la promoción de la convivencia y el Buen Trato.
¿Qué podemos hacer para
recorrer la ruta hacia la comunidad del buen trato?
- Activando el detector de violencia.
- Rincón del buen trato.
- Pacto por el buen trato.
- Buzón del buen trato.
- Cartelera o periódico mural “Haciendo realidad el buen trato”.
- Correo del buen trato.
- Coloreemos el buen trato.
- Al son del buen trato. El buen trato en la escena.
- Hoy le daremos vida al buen trato.
- El buen trato en el ciberespacio.
- Llevemos la campaña a la radio.
- El buen trato en la TV.
- Mosaico del buen trato.
- Cámara, acción por el buen trato.
- Vamos a debatir.
- La violencia en la pantalla.
- Videojuegos y violencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario